2/26/2016

Propiedad intelectual e industrial

La persona que genera algún bien, documento, invento, proceso o producto puede beneficiarse con la exclusividad de su uso y explotación, obteniendo beneficios que pueden traducirse en ganancias económicas. Para ello, deberá realizar el registro de su obra o innovación para ser reconocido como el creador y por lo tanto el titular de los derechos de propiedad intelectual.

Por "propiedad intelectual" se entiende, en términos generales, toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1967) no define la propiedad intelectual pero proporciona una lista de objetos que se prestan a la protección por conducto de los derechos de propiedad intelectual: 
        
  • las obras literarias artísticas y científicas;
  • las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión;
  • las invenciones en todos los campos de la actividad humana;
  •  los descubrimientos científicos;
  • los diseños industriales;
  • las marcas de fábrica, de comercio y de servicio y los nombres y denominaciones comerciales;
  • la protección contra la competencia desleal; y
  • “todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico”.
La propiedad intelectual se divide esencialmente en dos ramas: la propiedad industrial y el derecho de autor (propiedad intelectual).

Derecho de autor

El derecho de autor se aplica a las creaciones artísticas como los poemas, las novelas, las obras musicales, las pinturas y las obras cinematográficas. En inglés, a diferencia de los demás idiomas europeos, el derecho de autor se conoce con el nombre de “copyright”. El término copyright tiene que ver con actos fundamentales que, en lo que respecta a creaciones literarias y artísticas, sólo pueden ser efectuados por el autor o con su autorización. Se trata, concretamente, de la realización de copias de las obras literarias y artísticas, como los libros, las pinturas, las esculturas, las fotografías y las obras cinematográficas.

La segunda expresión, derecho de autor, nos remite a la persona creadora de la obra artística, a su autor, subrayando así el hecho que se reconoce en la mayor parte de las leyes, en el sentido de que el autor goza de derechos específicos en relación con su creación, como el derecho a impedir la reproducción deformada de la misma, prerrogativa que sólo a él le pertenece, mientras que existen otros derechos, como el derecho a efectuar copias, del que pueden gozar terceros, por ejemplo, todo editor que haya obtenido una licencia del autor con ese fin.

Propiedad industrial

“La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas” (Artículo 1.3 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial).

Las patentes, sirven para proteger las invenciones, y los diseños industriales, que vienen a ser creaciones estéticas determinantes del aspecto de los productos industriales.

Dentro de lo que cabe denominar “propiedad industrial” figuran también las marcas de fábrica, las marcas de servicio, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y las denominaciones comerciales así como las indicaciones geográficas, a lo que viene a sumarse la protección contra la competencia desleal. En varios de los activos que acabamos de describir no se aprecia tan bien, aunque exista, la dimensión de “creación intelectual”.


Los objetos de propiedad industrial suelen consistir en signos que transmiten información, en particular, los consumidores, en lo que respecta a los productos y servicios disponibles en el mercado. La protección tiene por finalidad impedir toda utilización no autorizada de dichos signos y que pueda inducir a error a los consumidores así como toda práctica que induzca a error en general.

Bibliografía

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