6/03/2016

Concepto de comerciante, persona física y moral

Comerciante, es la persona que realiza actos de comercio haciendo de ello su profesión habitual. Su modus vivendi. Se le llama comerciante en general, a toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercancías; se le llama comerciante, en particular, al que compra y hace fabricar mercaderías para vender al por mayor o al menudeo. (Quevedo Coronado, 1998, pág. 21).

Según Artículo 3o del código de comercio, Se reputan en derecho comerciantes:

I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

La Ley se refiere a “individuos” y por tales debe considerarse tanto al comerciante individual como a la sociedad comercial. En el primer caso, el comerciante será una persona física, en el segundo el comerciante será una persona jurídica (o persona moral).

Tanto sea una persona física o jurídica, el comerciante tendrá un nombre, un domicilio y una nacionalidad. En cuanto al nombre, el comerciante, persona física generalmente utiliza en su vida comercial el mismo nombre que utiliza en su vida civil. Las sociedades comerciales también deben tener un nombre al que debe agregarse la indicación del tipo social al que pertenecen, por ejemplo “Aceros Bonilla S.R.L”.

En cuanto al domicilio, es el lugar donde tiene su principal establecimiento. Tratándose de sociedades comerciales la Ley 16.060 distingue entre domicilio y sede. El domicilio de la sociedad será la ciudad o departamento donde se establezca la administración y la sede será la ubicación precisa (calle y número) de la administración dentro del domicilio.

Encontramos comerciantes individuales (persona física) y colectivos (persona moral).

Comerciantes individuales (persona física):

Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios. (SAT, 2011).

Adquisición del carácter de comerciante: El individuo que tiene la capacidad requerida adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su ocupación ordinaria. Entendiendo como “ocupación ordinaria” la reiteración de actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.

Persona moral:

Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos como:

• Personas morales del régimen general
• Personas morales con fines no lucrativos
• Asociaciones Religiosas
• Personas morales del régimen simplificado
(SAT, 2011).

Adquisición del carácter de comerciante: Las personas morales organizadas conforme a alguno de los tipos de sociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya.

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