Según el artículo 89 del Código de Comercio, el comercio electrónico se constituye cuando en los actos de comercio y en la formación de los mismos se emplean medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Como ejemplos podemos citar la compra de un boleto de avión por medio del portal de una aerolínea o agencia de viajes; recibir o emitir facturación electrónica; la compra de una computadora u otro equipo de cómputo, realizar operaciones de compra y venta de valores o transferencias de dinero en portales de instituciones financieras o algo tan simple como la colocación de un anuncio clasificado.
De forma general las leyes o reglamentos regulan las relaciones jurídicas que nacen de los actos de comercio electrónico, tenemos a la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial.
Mencionamos estos ordenamientos jurídicos de manera general ya que por ejemplo la Ley Federal del Derecho de Autor regula la protección en el contenido de una página de Internet desde el momento en que se plasma su contenido y se hace mención de estar protegidos los derechos de autor; la Ley de la Propiedad Industrial regula lo concerniente a las marcas y signos distintivos que de los nombres de dominio u otras figuras se protejan y la Ley Federal de Protección al Consumidor rige los
contenidos y ofrecimientos de promociones y ofertas realizados por medios electrónicos.
Sin embargo es el Código de Comercio el que rigen las operaciones comerciales e intercambio de datos e información que por medios electrónicos se lleve a cabo y las formas de expresar el consentimiento respectivamente, razón por lo cual nos centraremos en esta ley.
LIBRO SEGUNDO
Del Comercio en General
TITULO SEGUNDO
Del Comercio electrónico
CAPITULO I De los mensajes de datos.
Artículos del 89 al 95;
CAPITULO II De las firmas.
Artículos del 96 al 99;
CAPITULO III De los prestadores de servicios de certificación
Artículos del 100 al 113;
CAPITULO IV Reconocimiento de certificados y firmas electrónicas extranjeros
Artículos del 114 al 272
El Artículo 89 del Código de Comercio indica:
“Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.
…
En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios
electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología…”
Este artículo permite el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología en los actos de comercio.
Este artículo 89 indica a su vez una serie de definiciones, de las cuales tomaremos las más relevantes para este artículo:
“Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje.
Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario.
Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97.
En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica.
Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.”
Para finalizar podemos resumir que el Código de Comercio:
- Reconoce a los medios electrónicos como una vía para la celebración de convenios y contratos mercantiles;
- define a las partes involucradas y a la información a enviarse;
- indica las reglas para presumir la procedencia y el envío de la información;
- da luz sobre el momento de la recepción y expedición de la información;
- aclara la forma de acusar recibo de la misma;
- categoriza a dicha información como escrita y firmada cuando la ley así lo exige;
- abre la posibilidad de protocolizar el acto jurídico, realizado por medios electrónicos, ante fedatario público;
- señala cómo cumplir con el requisito de presentar y conservar información en su forma original; y
- marca cómo se determina cual es el lugar de expedición de la información.