5/31/2016

Denominación de Origen

Según el Artículo 156 de la LPI, Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos.

La autorización para usar una denominación de origen deberá ser solicitada ante el Instituto y se otorgará a toda persona física o moral que cumpla los siguientes requisitos:

• Que directamente se dedique a la extracción, producción o elaboración, de los productos protegidos por la denominación de origen;
• Que realice tal actividad dentro del territorio determinado en la declaración;
• Que cumpla con las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Economía conforme a las leyes aplicables, respecto de los productos de que se trate, y
• Los demás que señale la declaración.
(Artículo 169 LPI)

A la fecha, el IMPI ha declarado la protección de las siguientes 14 Denominaciones de Origen:
  • Ámbar de Chiapas, 
  • Arroz del estado de Morelos, 
  • Bacanora, 
  • Café Chiapas, 
  • Café Veracruz, 
  • Charanda, 
  • Chile Habanero de la península de Yucatán, 
  • Mango Ataulfo del Soconusco de Chiapas, 
  • Mezcal, Olinalá, 
  • Sotol, 
  • Talavera, 
  • Tequila, 
  • Vainilla de Papantla.

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