3/30/2016

La propiedad industrial: tramitación y procedimiento administrativo

Los creadores relacionados con la propiedad industrial, son aquellos que se ocupan de generar aplicaciones en la industria o agregar comodidad al entorno con nueva tecnología.

Es el derecho de la propiedad industrial el que ampara marcas, patentes, nombres comerciales, avisos comerciales, modelos de utilidad, diseño industrial, el secreto industrial y las denominaciones de origen.

El instrumento legal que protege la propiedad intelectual en el terreno de la invención, es la Ley de la Propiedad Industrial, cuyo campo de acción se haya en la industria y el comercio. La entidad que la regula es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, perteneciente a la Secretaría de Economía.

La función de la Ley de la Propiedad Industrial es:

Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales.

Entre las patentes de invención están incluidas las de importación, las patentes de perfeccionamiento, y las patentes y certificados de adición, entre otros. La propiedad industrial se aplica no sólo a la industria y el comercio, sino también a la industria agrícola y la extractiva, y productos naturales como “vinos, granos, tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas”.

Los tipos de bienes se registran como propiedad industrial son:

Invención: es toda creación humana que transforma la materia o la energía, para el aprovechamiento del hombre y satisfacer sus necesidades. Son patentables las invenciones que sean nuevas, sean resultado de una actividad incentiva y tengan aplicación industrial.

Diseño Industrial, pueden ser de dos tipos:

  Los dibujos industriales: combinación de figuras, líneas o colores que incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que den un aspecto peculiar o propio).

  Los modelos industriales: toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de apariencia especial en cuanto no implique un efecto técnico.

Modelo de utilidad: los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

Marca: es todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

Nombres comerciales: es todo signo visible que diferencia a una empresa de otra que realiza actividades similares o iguales.

Aviso comercial: son las frases u oraciones que tengan como objetivo anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para distinguirlos de los de su especie.

Denominación de origen: es el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos.

Secreto industrial: es toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas.

Para obtener una patente deberá presentarse solicitud escrita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la que se indicará el nombre y domicilio del inventor y del solicitante, la nacionalidad de este último, la denominación de la invención, y demás datos que prevengan esta Ley y su reglamento, y deberá exhibirse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes, incluidas las relativas a los exámenes de forma y fondo (Artículo 38 LPI).

Según el Artículo 47 de la Ley de la Propiedad Industrial a la solicitud de patente se deberá acompañar:

• La descripción de la invención, que deberá ser lo suficientemente clara y completa para permitir una comprensión cabal de la misma y, en su caso, para guiar su realización por una persona que posea pericia y conocimientos medios en la materia. Asimismo, deberá incluir el mejor método conocido por el solicitante para llevar a la práctica la invención, cuando ello no resulte claro de la descripción de la invención, así como la información que ejemplifique la aplicación industrial del invento.

  En caso de material biológico en el que la descripción de la invención no pueda detallarse en sí misma, se deberá complementar la solicitud con la constancia de depósito de dicho material en una institución reconocida por el Instituto.

• Los dibujos que se requieran para la comprensión de la descripción;

• Una o más reivindicaciones, las cuales deberán ser claras y concisas y no podrán exceder del contenido de la descripción,

• Un resumen de la descripción de la invención, que servirá únicamente para su publicación y como elemento de información técnica.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial expedirá un título para cada patente como constancia y reconocimiento oficial al titular. El título comprenderá un ejemplar de la descripción, reivindicaciones y dibujos, si los hubiere, y en el mismo se hará constar:

• Número y clasificación de la patente;
• Nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se expide;
• Nombre del inventor o inventores;
• Fechas de presentación de la solicitud y de prioridad reconocida en su caso, y de expedición;
• Denominación de la invención, y
• Su vigencia y fecha de vencimiento, especificando que la misma estará sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos, en los términos señalados por la ley.
(Artículo 59 LPI)

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