Se pueden registrar como modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que como resultado de un cambio en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función distinta respecto a las partes que lo integran o ventajas en su utilidad, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Novedad
- Aplicación industrial
Los productos protegibles por registro de modelo de utilidad son aquellos que no alcanzan un desarrollo tecnológico similar al de una patente, principalmente en cuanto al requisito de actividad inventiva, únicamente se necesita que la modificación que se ha hecho presente una función distinta o una mejora en cuanto al funcionamiento que tenía un producto. En otras palabras, es una mejora que cambia una invención ya conocida, le otorga nueva utilidad o ventaja a la invención ya existente.
De esta forma, los procesos productivos o los procesos para obtener los propios modelos de utilidad no son protegibles por registro de modelo de utilidad, en su caso podrían ser protegibles por patente.
La protección a los registros de modelos de utilidad tiene una vigencia de 10 años improrrogables.
Para su tramitación se aplicarán los artículos del capítulo V de la Ley de la Propiedad Industrial correspondiente a la Tramitación de Patentes, excepto los artículos 45 y 52 que se refieren a la publicación de la solicitud una vez acreditado el examen de forma y al contenido del capítulo reivindicatorio. Las partes de una solicitud de registro de modelo de utilidad son las mismas que una solicitud de patente.