5/31/2016

Marcas

Una Marca es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o servicio de otros de su misma clase o especie. Su función principal es la de servir como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado.

Según el Artículo 89 de la LPI, pueden constituir una marca los siguientes signos:

• Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase;
• Las formas tridimensionales;
• Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente, y
• El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.

Las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas, podrán solicitar el registro de marca colectiva para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros (Artículo 96 LPI).

Con la solicitud de marca colectiva se deberán presentar las reglas para su uso y la marca colectiva no podrá ser transmitida a terceras personas y su uso quedará reservado a los miembros de la asociación (Artículo 97, 98 LPI).

El registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos de la misma duración (Artículo 95 LPI).

Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto Mexicano De La Propiedad Industrial con los siguientes datos:

• Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;
• El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto;
• La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se presumirá que no se ha usado la marca;
• Los productos o servicios a los que se aplicará la marca, y
• Los demás que prevenga el reglamento de la Ley de Propiedad Industrial.
(Artículo 113 LPI)

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