
La autorización para usar una denominación de origen deberá ser solicitada ante el Instituto y se otorgará a toda persona física o moral que cumpla los siguientes requisitos:
• Que directamente se dedique a la extracción, producción o elaboración, de los productos protegidos por la denominación de origen;
• Que realice tal actividad dentro del territorio determinado en la declaración;
• Que cumpla con las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Economía conforme a las leyes aplicables, respecto de los productos de que se trate, y
• Los demás que señale la declaración.
(Artículo 169 LPI)
A la fecha, el IMPI ha declarado la protección de las siguientes 14 Denominaciones de Origen:
- Ámbar de Chiapas,
- Arroz del estado de Morelos,
- Bacanora,
- Café Chiapas,
- Café Veracruz,
- Charanda,
- Chile Habanero de la península de Yucatán,
- Mango Ataulfo del Soconusco de Chiapas,
- Mezcal, Olinalá,
- Sotol,
- Talavera,
- Tequila,
- Vainilla de Papantla.